Hola a todos,
Al adentrarnos en el mundo del cableado estructurado tanto en cobre como en fibra, nos vamos topando poco a poco con muchas abreviaturas y lenguaje técnico que parece sencillo para algunos, pero puede traernos no sólo confusión, si no también problemas al instalar soluciones que no están diseñadas para ciertos ambientes, es por esto que en TelecOcable te queremos compartir un pequeño listado de definiciones y abreviaturas que facilitarán la experiencia en este campo.
CM. Cable de comunicaciones para uso general. El cable CM debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de pozos verticales y plafones, además debe estar aprobado como resistente a la propagación del fuego, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL 1685, sin que aplique la prueba de emisión de humos de dicha norma.
CMG. Cable de comunicaciones para uso general. El cable CMG debe estar aprobado como adecuado para uso en comunicaciones de propósito general, excepto en pozos verticales, plafones y también estar aprobado de tener las características de resistencia a la propagación del fuego. Las especificaciones de los cables CM y CMG son idénticas en la NFPA70®. En México, la NOM001 SEDE agrega al cable CMG la especificación de tener baja emisión de humo, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma CSA C22.2 No. 0.3 M2001 (norma canadiense).
CMP. El cable de comunicación tipo CMP instalados en plafones debe estar aprobado para uso en plafones, ductos, y otros espacios utilizados para manejar aire acondicionado, y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma NFPA262.
CMR. Cable de comunicaciones para pozos verticales. El cable CMR debe estar aprobado comocadecuado para uso en un pozo vertical o de piso a piso y también debe estar aprobado de tener características de resistencia fuego. En México, la NOM001SEDE agrega al cable CMR la especificación de tener baja emisión de humo, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL 1666.
CMUC. Cable de comunicaciones tipo CMUC para instalación bajo alfombra. El cable CMUC debe estar aprobado para uso bajo alfombras y además como resistente a la propagación de la flama, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma ANSI/UL 15812001.
CMX. Cable de comunicaciones de uso limitado. El cable tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones, además debe estar aprobado como resistente a la propagación de la flama, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma ANSI/UL 15812001.
DP (cable tipo DP). Data processing cable (cable de procesamiento de datos), el cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL 1690.
FEP. Fluorinated Ethylene Propylene (Etileno Propileno Fluorado. Conocido con el nombre comercial de Teflón®).
IEC. International Electrotechnical Commission (CEI – Comisión Electrotécnica Internacional).
LEED. Leadership in Energy & Environmental Design (Liderazgo en diseño ambiental y de energía).
LS0H. Low smoke, zero halogenum (Bajo en humo, libre de halógeno). También se le denomina con las siglas LSZH ó LSFH. Estos cables tienen que cumplir con las normas IEC 60754, para asegurar que están libres de halógenos; IEC 61034, para comprobar que son bajos en humos; e IEC 60332, para comprobar su resistencia a la flama.
NEC®. National Electrical Code (Código Eléctrico de los Estados Unidos).
NFPA. National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Fuego).
OFC. Cables de fibra óptica conductores. Los cables tipo OFC deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales, plenum y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL 1685, sin que aplique la prueba de emisión de humos de dicha norma.
OFCG. Cables de fibra óptica y conductores de uso general. Los cables tipo OFCG deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales y plenum; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma CSA C22.2 No. 0.3M2001 (norma canadiense).
OFCP. Cables de fibra óptica conductores para plenum. Los cables tipo OFCP deben estar aprobados como adecuados para su uso en plenum, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma NFPA262.
OFCR. Cables de fibra óptica conductores para ductos verticales. Los cables tipo OFCR deben estar aprobados como adecuados para su uso en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL1666.
OFN. Cables de fibra óptica no conductores. Los cables tipo OFN deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales, plenum y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL 1685, sin que aplique la prueba de emisión de humos de dicha norma.
OFNG. Cables de fibra óptica no conductores de uso general. Los cables tipo OFNG deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales y plenum; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma CSA C22.2 No. 0.3M2001 (norma canadiense).
OFNR. Cables de fibra óptica no conductores para ductos verticales. Los cables tipo OFNR deben estar aprobados como adecuados para su uso en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma UL 1666.
OFNP. Cables de fibra óptica no conductores para plenum. Los cables tipo OFNP deben estar aprobados como adecuados para su uso en plenum, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo, lo cual puede comprobarse de acuerdo con las especificaciones de la norma NFPA262.
Plenum. Compartimento o cámara a la que están conectados uno o más ductos de aire y que forma parte del sistema de distribución de aire localizado usualmente por encima del techo falso. Otros términos que se llegan a emplear como sinónimos de plenum son cámara plena, cámara de distribución de aire y cámara de plafón.
PVC. PolyVinyl Chloride (Cloruro de Polivinilo)
RoHS. Restriction on the use of Hazardous Substances (Restricción en el uso de sustancias peligrosas). Directiva europea 2002/95/EC publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en febrero del 2003. La directiva RoHS provee medidas preventivas con bases legales para restringir el uso de ciertas sustancias peligrosas en varios tipos de equipos nuevos eléctricos y electrónicos.
Óscar Rojas – Director TelecOcable Costa Rica